Lunes 11 de diciembre de 2017
Ciudad de México
José Alfredo Otero
ADN Magallanero
La primera información que obtuve del caso de Jesús Valdez, fue que no había tal impasse entre la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) y el Comité Antidopaje de la LVBP. Después, parte de la legislación de la Comisión Nacional Antidopaje y Sustancias Nocivas a la Salud del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, que establece en su numeral 4.5.5: Para evitar dudas, independientemente del desarrollo de los criterios para la selección de Deportistas para Controles, así como el hecho de que como regla los Controles se deben realizar entre las 5 a.m. y las 11 p.m. a menos que existan fundamentos válidos para realizar controles durante la noche (tal como dispone el Artículo 5.2 del Código) que una Organización Antidopaje con Autoridad para Realizar Controles puede exigirle a un Deportista que entregue una Muestra en cualquier momento y lugar, se haya o no seleccionado del Deportista para los controles de conformidad con dichos criterios. De forma similar un Deportista no se puede negar a una Recogida de Muestra sobre la base de que dichos Controles no están establecidos en el Plan de Distribución de Controles de la Organización Antidopaje y/o no se realizan entre las 5 a.m. y las 11 p.m., y/o que el Deportista no cumple con los criterios de selección relevantes para los Controles o que de otra manera no debería haber sido seleccionado para los Controles.
Lo anterior se respalda en el Comentario al Artículo 5.2 del Código Mundial Antidopaje Estándar Internacional para Control e Investigaciones Enero 2017: Podrá conferirse competencia adicional para realizar Controles por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales entre Signatarios. Salvo que el Deportista haya establecido un periodo de 60 minutos para los Controles entre las 23:00 y las 6:00, o haya consentido de alguna otra manera realizar Controles durante dicha franja horaria, antes de realizar Controles a un Deportista durante estas horas, una Organización Antidopaje deberá tener sospechas graves y específicas de que el Deportista podría haber incurrido en actividades relacionadas con el dopaje. No se podrá utilizar como argumento de defensa contra una acusación de Infracción de las Normas Antidopaje en relación a un Control o tentativa de Control durante esta franja horaria, el hecho de poner en duda que la Organización Antidopaje tuviera suficientes sospechas de dopaje para realizar Controles durante estas horas.
Quizás escuchar el análisis de Arturo Marcano, en su podscat sobre el caso Valdez a partir del minuto 25 del siguiente link https://soundcloud.com/arturomarcano/non-tendered-el-cambio-de pueda ayudar a entender lo escrito anteriormente.
La otra información al respecto que obtuve fue que: la decisión salomónica se convirtió en un justificación para decir que el procedimiento es nulo y para que la liga ordenara tomarle una muestra al jugador sin tener esa facultad específica, el comité no podía ordenar la muestra, pero la liga, salomónicamente justificada la ordenó.
El comité se pronunció hoy ante la liga a través del envío de un escrito, con su envió respuesta sobre el caso Valdez, comunicación que resultará interesante seguramente para entender porqué se fueron todos sus integrantes, ya que al parecer la liga aceptó a que le hicieran la prueba a Valdez, pero tenían que decirle al comité, cuando se la harían, cuestión que va contra la política del dopaje.
Desde 2015 cubro la Liga Mexicana de Béisbol, año de debut de Valdez, en la misma y no ha estado involucrado en caso de dopaje.
Foto: La Patilla.
http://elestimulo.com/blog/la-lvbp-destruye-su-propia-politica-antidopaje/
[…] https://adnmagallanero.wordpress.com/2017/12/11/el-caso-valdez/ […]
[…] https://adnmagallanero.wordpress.com/2017/12/11/el-caso-valdez/ […]