A continuación, presento un escrito con respecto a quién debe cuidar hoy legalmente el negocio que representa la franquicia de los Navegantes del Magallanes en la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP).
Magallanes Valenciano
Antes de la temporada 1969-70 los Navegantes del Magallanes fueron vendido a un grupo de empresarios y personalidades carabobeñas, quienes se atrevieron a darle un fuerte giro a la historia de los turcos, estaban integrado por José Ettedgui, Alberto Raidi, Luis Cancini, Braulio Mora, Edgar Rincones, Carlos López Loreto, Félix Leonte Olivo, Oswaldo Degwitz, Luis Sandoval y Edmundo “Mundito” González, y adquirieron la franquicia eléctrica de manos del Catire Antonio José Istúriz, la mudaron para Valencia y crearon la Asociación Civil Magallanes de Carabobo BBC.
Después de campaña 69-70
Al concluir la zafra 69-70, los Navegantes del Magallanes habían dado ganancias cercanas a los 400 mil bolívares, una cifra más que respetable para la época. El hecho se repitió durante la siguiente temporada, lo que hizo pensar a los componentes de la Asociación Civil que el equipo podría llegar a convertirse en un negocio bastante productivo, por lo que había que buscar la manera de evitar que alguien en particular se lucrara.
La Fundación Magallanes de Carabobo BBC
Otra de las preocupaciones que reinaba en los nuevos propietarios era garantizar la permanencia del club en Valencia. Fue así como el 11 de junio de 1971 se creó la Fundación Magallanes de Carabobo BBC, cuyos estatutos rezan literalmente:
“La Fundación Magallanes de Carabobo BBC, sin fines de lucro, apolítica y eminentemente deportiva, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, República de Venezuela, pudiendo establecer seccionales en todas las ciudades del país donde lo estime conveniente el Consejo Directivo”.
Asimismo, se estableció una duración de 50 años, contados a partir de la fecha de protocolización, prorrogable por períodos iguales, a menos que, al final de cualquier período, los creadores de la Fundación, sus sucesores o causahabientes resolviesen terminarla.
En cuanto a los componentes, el documento estipulaba que “tienen derecho a ser admitidos como miembros todas las personas naturales o jurídicas con plena capacidad para obligarse que llegasen a adquirir ‘Bonos de Colaboración’ por valor menor de cien bolívares (Bs. 100,oo), pudiendo tales miembros tener y ejercer los mismos derechos que los miembros fundadores”.
“La Fundación tendrá un Consejo Directivo, el cual estará integrado por veintiún (21) miembros. El número de miembros antes indicado estará compuesto por dieciocho (18) miembros electos por la Asamblea de Fundadores, los cuales durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegidos.
Los tres miembros restantes lo serán como delegados natos, el Gobernador del estado Carabobo, el presidente de la Asamblea Legislativa del estado Carabobo y el presidente del Concejo Municipal de Valencia, o bien por los que hagan sus veces o por sus representantes debidamente acreditados como tales ante el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es electo inicialmente por la Asamblea de Fundadores. Cada cinco años la Asamblea de Fundadores podrá renovar siete de los dieciocho miembros que le corresponden nombrar de los veintiún que integran el Consejo Directivo. Mientras no esté reunida la Asamblea de Fundadores, la ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros del Consejo Directivo será suplida por elección mayoritaria de los miembros que integran el Consejo en reunión ordinaria, dando cuenta de ello a la Asamblea de Fundadores más inmediata.
Se entiende y se establece que todos los cargos del Consejo Directivo son y serán de carácter Ad Honorem”.
Finalmente, quedó establecido que el patrimonio de la Fundación sería conformado por todos los derechos y acciones de la Asociación Civil Magallanes de Carabobo BBC creada en el momento de su compra al Catire Istúriz; por las contribuciones y las donaciones que pudieran hacerle personas o entidades de carácter público o privado y por los ingresos provenientes de sus actividades ordinarias. (Navegantes del Magallanes Guía de Medios y Navegantes del Magallanes La Travesía).
Fundación prorrogable por períodos iguales
“La Fundación vence, pero su vigencia va a ser prorrogada”, nos informó en su momento Héctor Arias, antes de ser presidente de la Junta Administradora Fundación Magallanes de Carabobo BBC.
Héctor Arias es el nuevo presidente del Magallanes y también fue presentada la Junta Administradora para el período 2023-24
La Fundación Magallanes de Carabobo, a través de su Consejo Directivo, hizo oficial este lunes 29 de mayo de 2023 la conformación de la nueva Junta Administradora la cual será presidida por el Abg. Héctor Arias Chacín para el período comprendido entre el 2023-24, tal como lo estipulan los estatutos de la organización.
Arias, que estará acompañado en este tren directivo por Aldo González como Vice-Presidente, Eduardo Mirabal como Secretario, Andrés Degwitz como Tesorero y los vocales Gaston Brunicardi, Miguel Ángel Bello y Pasquale Palmisano, dará comienzo a sus labores de manera inmediata iniciando con la planificación para la venidera temporada de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (Prensa Magallanes BBC).
Realidad jurídica actual de las organizaciones del béisbol profesional en Venezuela
El 25 de julio de 2023, Efrén E. Navarro C, abogado de DRC&ASOCIADOS publicó en la Web un trabajo, donde hace un análisis sobre la realidad jurídica actual de las organizaciones del béisbol profesional en Venezuela, titulado de igual forma del cual cito lo siguiente:
Lo que no se imaginan los fanáticos del béisbol es que toda la organización, desde el punto de vista profesional, responde a la visión norteamericana del deporte como un negocio…
Sistema de franquicias
Este sistema de franquicias se ha replicado en la organización del béisbol profesional en Venezuela, pero nuestro país concibe el deporte bajo una visión distinta, y en tal sentido las organizaciones del béisbol profesional deben ajustarse a otra realidad jurídica.
Realidad que en muchas ocasiones hará que los equipos profesionales tengan que adaptar la visión norteamericana del deporte, en una especie de criollización, dependiendo de la normativa aplicable en el país. Pero, ¿cuál es la realidad jurídica de las organizaciones de béisbol profesional en Venezuela?
Visión general normativa del deporte en Venezuela
La Constitución de la República… Señala que el Estado… La evaluación regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
Sujetos miembros de la LVBP: Las organizaciones de béisbol profesional
En Venezuela, a las organizaciones de béisbol profesional actualmente no se les exige una forma jurídica específica para su constitución.
En cuanto a la participación de los Clubes o sociedades mercantiles dentro de la Liga Venezolana de Base-Ball Profesional (LVBP), independientemente de la forma jurídica que asuma el equipo, la única forma de participar es bajo la obtención de una franquicia. Así tenemos que un equipo pueda llamarse Magallanes de Catia, Indios de Oriente, Estrellas Orientales o Navegantes del Magallanes; todos ellos han participado en los torneos de la LVBP bajo una misma franquicia: Magallanes.
Requisitos aplicables por la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física a las organizaciones de béisbol profesional
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física establece unas condiciones especiales para el desarrollo de cualquier actividad de deporte profesional que deben cumplirse. La primera que destaca es la obligatoriedad de las entidades del deporte profesional y demás personas jurídicas vinculadas a la práctica deportiva, en donde entran los clubes, de inscribirse en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Otra regulación es la relativa a la gestión económica deportiva, la cual podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la organización de la práctica del deporte profesional, mencionándose expresamente a los clubes y ligas profesionales. Estas personas jurídicas deben contar con la autorización del Instituto Nacional de Deportes a fin de llevar a cabo sus actividades económicas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, su reglamento y demás actos normativos que se dicten sobre la materia.
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física prevé que las actividades económicas relativas al deporte profesional se regirán por lo que disponga una futura ley sobre deporte profesional que no ha sido promulgada todavía.
Otra regulación importante que deben cumplir las organizaciones de béisbol profesional en Venezuela es el aporte de uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Esta obligación pesa sobre las empresas u otras organizaciones públicas o privadas que realicen actividades económicas deportivas en el país con fines de lucro.
El fondo será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de las actividades físicas y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física otorga el ejercicio de la potestad disciplinaria por las infracciones incurridas por las personas sometidas a la disciplina deportiva, entre otros, a los clubes del deporte profesional y a las ligas profesionales. En el caso de los clubes del deporte profesional, por órgano de un consejo de honor sobre sus miembros, deportistas, técnicos y directivos.
Para el caso de las ligas profesionales, también por órgano de sus consejos de honor sobre los clubes que participan en competiciones oficiales de carácter profesional, sobre los deportistas, su personal directivo y administrador.
La ley en cuestión también exige que las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las ligas y clubes de deporte profesional deberán cumplir en cuanto a la disciplina deportiva al menos los siguientes requerimientos:
a) Tener tipificado un sistema detallado de infracciones.
b) Establecer principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
c) Tipificar un sistema detallado de infracciones.
d) Establecer circunstancias atenuantes o agravantes, su forma de aplicación y los requisitos de extinción de responsabilidad.
e) Prohibición de doble sanción por los mismos hechos, así como prohibición de sancionar infracciones no tipificadas.
En cuanto al procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionatoria, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física exige que, para la investigación, determinación de responsabilidad y aplicación de sanciones se seguirá el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Magallanes información legal
De la información legal de los Navegantes del Magallanes, Carlos Quijada, abogado, escribió lo siguiente:
Hasta ahora el nombre que tiene el Magallanes en sus estatutos sociales es Fundación Magallanes de Carabobo B.B.C. y la figura legal es una Fundación.
Magallanes tiene como objeto practicar una actividad deportiva, porque aparece así y no para jugar béisbol, pero al menos en la información plasmada en el libro Navegantes del Magallanes La Travesía aparece su objeto de esa forma.
La ciudad de Valencia es el domicilio principal de Magallanes, pero eso no quiere decir que debe permanecer allí de por vida, ya que perfectamente puede haber cambio de domicilio, respetando los pasos establecidos en sus estatutos, pero normalmente se hace a través de una asamblea (debería ser de socios o sería a través del Consejo Directivo, es necesario revisar sus estatutos y/o sus respectivas reformas que se hayan hecho en el tiempo).
Los 50 años de duración vencieron en 2021 y la información que tengo es que se realizó esa prórroga a través de una asamblea, presumiendo que serían por 50 años más.
Los miembros que deberían representar una figura similar a los socios, pueden ser personas naturales (seres humanos) o personas jurídicas (empresas, fundaciones, entes públicos o privados, ya que no se distingue eso), con capacidad de obligarse adquiriendo bonos de colaboración menores a Bs. 100,00 y tendrían los mismos derechos que los miembros fundadores. En caso de mantenerse actualmente esa figura, cuáles serían los requisitos para adquirir esos bonos y cuánto asciende la cantidad requerida para tales bonos de colaboración.
El Consejo Directivo debe ser una figura similar a la Junta Administradora, donde se debe elegir una junta directiva para la toma de decisiones y la misma debe rendir cuenta de su gestión al final de su período de administración, que en los estatutos aquí señalados eran de 5 años y podían ser reelegidos.
El Consejo Directivo tiene 21 miembros y tres de ellos son natos, es decir, se trata de: El Gobernador del estado Carabobo; Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Carabobo; Presidente del Consejo Municipal del Distrito Valencia. Habría que verificar si esto sufrió algún cambio, pero de acuerdo al conflicto que hubo con la situación de la nave y la OFAC, pareciera que no, es decir, debe seguir igual. Los delegados natos ya nombrados no son socios ni miembros fundadores, sino que pertenecen al Consejo Directivo, donde se deberían tomar las decisiones.
El Consejo Directivo es elegido por la Asamblea de Fundadores y cada 5 años podrán renovar 7 de los 18 miembros que corresponden al citado Consejo, recordando que allí no están mencionando a los 3 delegados natos (Gobernador, Presidente Asamblea Legislativa y Presidente del Consejo Municipal). Un punto importante es que cada 5 años debe haber una renovación del Consejo Directivo y por sentido lógico en algún momento debe establecerse una rendición de cuentas, pero eso debe establecerse en los estatutos que no lo tenemos en nuestro poder.
Los miembros del Consejo Directivo no tendrán retribución económica alguna por su labor.
Previamente antes de la Fundación, se había creado una Asociación Civil Magallanes de Carabobo B.B.C al culminar la 68-69 y todos sus derechos y acciones pertenecen al patrimonio de la citada Fundación.
Las contribuciones pueden ser aportes que hacen al equipo, puede ser relativo a trabajos, dinero a cambio de o referido a talentos ejemplo escribir artículos, aporte intelectual, mientras que la donación puede referirse a cantidades de dinero o bienes de manera gratuita que provienen de entes públicos o privados.
Si su objeto es el deporte, se refiere a todos los ingresos que pueden devenir de sus actividades relacionadas en su caso a los juegos de béisbol, como venta de entradas, patrocinio, etc.
En conclusión, es difícil realizar un análisis legal de la situación de Magallanes, sin tener a disposición sus estatutos sociales vigentes ni todas las reformas que hayan existido en su historia desde el año 1971, además de los estatutos de la LVBP, de la cual es socio el club naviero.
Quién debe cuidar legalmente el negocio del Magallanes
Desde que se creó la Fundación Magallanes de Carabobo el 11 de junio de 1971, el organismo a partir de esa fecha se encarga de dirigir todo lo relacionado con el equipo Magallanes Base Ball Club (Magallanes Contra Viento y Marea).
A la Fundación Magallanes de Carabobo le solicité entrevista y estoy esperando fecha para la misma.
José Alfredo Otero (@JAOteroM / ADN Magallanero @ADNMagallanero).
Imagen: Prensa Navegantes del Magallanes BBC.
Qué es, qué fue y que será de la vida del magallanero: César Díaz
Las cosas que pasan en Magallanes después de ser campeón de la 2021-2022