Sábado 17 de febrero de 2018
Ciudad de México
José Alfredo Otero
ADN Magallanero
El día 11 de diciembre de 2017 los antiguos directores del Comité Antidopaje de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP), le remitieron la siguiente comunicación a la LVBP a su presidente y demás miembros de su Junta Directiva, así como a los Presidentes y Gerentes Generales de los Equipos:
«Caracas, 11 de diciembre de 2017
Señores
LIGA VENEZOLANA DE BEISBOL PROFESIONAL
Presidente y demás miembros de la Junta Directiva
Presidentes y Gerentes Generales de los Equipos
Ciudad.-
Por medio de la presente nos dirigimos a Uds., con la finalidad de dar respuesta a la comunicación de fecha 8 de diciembre de 2017, enviada por la Junta Directiva, relacionada con el control de dopaje del jugador del equipo Navegantes del Magallanes Jesús Valdez, la cual reza:
“Esta Junta Directiva ratifica su posición en relación al procedimiento de toma de muestra del Jugador Jesús Valdez, iniciado el 30 de noviembre de 2017,… fue realizado sin tomar en cuenta las formalidades y procedimientos previstos en el Programa Antidopaje de la LVBP (PALVBP). La decisión de la Junta Directiva fue hecha en atención a las previsiones del PALVBP y con el fin de que la aplicación del PALVBP se base en argumentos objetivos y claros. Sin embargo, a los fines de solventar los inconvenientes que se han creado por la posición del Comité Antidopaje de la LVBP (CALVBP), y dado que tanto el jugador Jesús Valdez y el equipo Navegantes del Magallanes han manifestado su voluntad para que la toma de muestra se ejecute, y para eliminar cualquier tipo de suspicacia que se pueda haber creado por la aplicación incorrecta del procedimiento, esta Junta Directiva le solicita a este Comité que proceda a la toma de la muestra del Jugador Jesús Valdez. Por último, le ratificamos la opinión de esta Junta Directiva que el PALVBP debe aplicarse en seguimiento de sus normas y procedimientos. En razón de lo aquí dicho les pedimos que notifiquen debidamente al jugador y al equipo la oportunidad en que tendrá lugar la toma de la muestra y que luego de ello le sea informado a esta Junta Directiva. Sin más a qué hacer referencia.”
Se nos indica de que el “procedimiento de toma de muestra del Jugador Jesús Valdez, iniciado el 30 de noviembre de 2017,… fue realizado sin tomar en cuenta las formalidades y procedimientos previstos en el Programa Antidopaje de la LVBP (PALVBP)…”
Este Comité, procede a ratificar los motivos que se encuentran plasmados en la comunicación que enviáramos a la Junta Directiva el 4 de diciembre del corriente año. La decisión que tomó la Junta Directiva de la LVBP, respetuosamente a nuestro criterio, no explica los motivos o hechos que no fueron tomados en cuenta ni toma en consideración principios y aspectos de forma y fondo fundamentales del PALVBP y de la normativa aplicable.
Debemos aclarar que, según el PALVBP, una cosa son las Pruebas (Artículos 14 al 18) y otra los Procedimientos para la Toma de Muestras (Artículo 20 y 21). Consideramos este aspecto determinante para comprender las motivaciones de nuestra actuación.
El Programa Antidopaje de la LVBP tiene una serie de consideraciones plasmadas en el texto como motivación principal de su creación:
“Que los objetivos fundamentales que debe perseguir toda política antidopaje deben orientarse a preservar y defender la ética en el deporte; proteger la integridad física y psíquica de los jugadores y ofrecer igualdad de oportunidades.”
“Que se hace necesaria e inmediata la implementación de políticas y reglamentación propias, destinadas a establecer un programa basado en los principios nacionales e internacionales sobre el control de dopaje.”
Artículo 4° Se crea el Comité Antidopaje de la LVBP (CALVBP-Comité) el cual tendrá la responsabilidad en la Dirección y Supervisión del Programa.
Articulo 5 El CALVBP de la LVBP tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- Supervisar el cumplimiento de las normas de procedimiento y tomar las medidas razonables necesarias para asegurar la administración eficaz y efectiva del PALVBP para el control antidopaje. …
En este sentido, una de las principales características del programa tiene que ver con la autonomía e independencia del Comité, la calificación, honestidad, honorabilidad y preparación de quienes tengan la responsabilidad de fungir como autoridades antidopaje, no supeditadas a criterios personales, posiciones ideológicas o circunstanciales de grupos, equipos o jugadores, así como el sentido de responsabilidad y transparencia en sus actuaciones frente a la liga, equipos, jugadores, así como ante la opinión pública y autoridades nacionales e internacionales que tienen que ver con el control antidopaje (MLB, CNA, WADA), valores que conocemos, aplicamos y hemos cuidado celosamente en nuestra función a cargo del Comité Antidopaje de la LVBP desde su inicio.
Artículo 9° Los Directores del CALVBP serán transparentes, tanto en la prevención y la investigación del dopaje, como con las personas investigadas y demás actores que participan en el hecho deportivo.
Artículo 20° El CALVBP se encargará de controlar y supervisar la obtención de las muestras necesarias para la realización de los análisis por él o los laboratorios designados por el CALVBP. Las personas responsables procederán a la toma de las muestras de los jugadores según el procedimiento establecido en el siguiente artículo.
Artículo 21° Para la realización del control antidopaje se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 1) El CALVBP determinará el mecanismo y el número de jugadores que serán controlados…
Artículo 48° A los fines de las pruebas de seguimiento por resultados fuera del país, se aplicará a quienes resulten positivos a partir del mes de febrero de 2014. Lo no previsto en el presente Programa Antidopaje de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, se regirá por lo establecido en el Código Mundial Antidopaje, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Mundial Antidopaje y la Ley del Deporte y Actividad Física. (Es de hacer mención que el Código Mundial Antidopaje forma parte del Convenio Internacional firmado por Venezuela, cuyas normas son Ley de la Republica)
¿SON LAS PRUEBAS RAZONABLES INDICADAS EN EL PALVBP UN CONTROL INTELIGENTE?
La respuesta es afirmativa.
Absolutamente todos los estándares internacionales, incluyendo los venezolanos, de diferentes formas y expresiones señalan o indican cuales pudieran ser las causas razonables o motivos para considerar tomar a un jugador una muestra. Dichos estándares se ajustan perfectamente a la normativa del PALVBP, no solamente por contemplar las pruebas al azar, aleatorias, de seguimiento y razonables, sino también por disposición del mismo artículo 48 del programa que nos remite a lo no previsto en el programa, al Código Mundial Antidopaje en cuanto le sea aplicable.
A modo de ejemplo, los Estándares de Investigación y Controles WADA 2017, señalan al respecto:
4.5 Orden de prioridad entre diferentes Deportistas
4.5.1 Una vez que ha sido establecido el grupo de Deportistas (ver el Artículo 4.3), y se establecieron los deportes/disciplinas/países que tienen prioridad (ver el Artículo 4.4), un Plan de Distribución de Controles inteligente utiliza Controles Dirigidos para enfocar recursos para Controles donde sean más necesarios dentro del grupo general de Deportistas. Por lo tanto, los Controles Dirigidos deben ser una prioridad, es decir, una cantidad significativa de los Controles realizados como parte del Plan de Distribución de Controles de una Organización Nacional Antidopaje deben ser Controles Dirigidos de Deportistas dentro de su grupo general. … Los Controles Dirigidos son una prioridad porque los Controles aleatorios, o incluso los Controles aleatorios ponderados, no garantizan que se hagan pruebas suficientes a todos los Deportistas apropiados. El Código Mundial Antidopaje no impone ningún requisito de sospecha razonable o causa probable para los Controles Dirigidos. Sin embargo, no se deben usar Controles Dirigidos para ningún fin distinto al Control de Dopaje legítimo.
4.5.3 Otros factores relevantes para determinar quién debería ser objeto de los Controles Dirigidos podrían variar considerablemente de deporte en deporte, dependiendo de las características específicas del deporte en particular. Sin embargo, los factores relevantes probablemente incluyan algunos o todos los siguientes comportamientos/factores de un Deportista que indican un posible dopaje/riesgo aumentado de dopaje:
- a) infracciones de las normas antidopaje previas/antecedentes de controles previos, incluido cualquier parámetro biológico anormal (parámetros sanguíneos, perfiles de esteroides, etc.);
- b) antecedentes de rendimiento deportivo, incluidas en particular las mejoras importantes y repentinas en el rendimiento, y/o el alto rendimiento sostenido sin un récord de Controles proporcional.
4.5.5 Para evitar dudas, independientemente del desarrollo de los criterios para la selección de Deportistas para Controles, y en particular para los Controles Dirigidos de Deportistas, así como el hecho de que como regla general los Controles se deben realizar entre las 5 a.m. y las 11 p.m. a menos que existan fundamentos válidos para realizar Controles durante la noche, el principio fundamental sigue siendo (tal como lo dispone el Artículo 5.2 del Código) que una Organización Antidopaje con Autoridad para Realizar Controles puede exigirle a un Deportista que entregue una Muestra en cualquier momento y en cualquier lugar, se haya hecho o no la selección del Deportista para los Controles de conformidad con dichos criterios. De forma similar, un Deportista no se puede negar a una Recogida de Muestras sobre la base de que dichos Controles no están establecidos en el Plan de Distribución de Controles de la Organización Antidopaje y/o no se realizan entre las 5 a.m. y las 11 p.m., y/o que el Deportista no cumple con los criterios de selección relevantes para los Controles o que de otra manera no debería haber sido seleccionado para los Controles.
Volvemos a mencionar, por ser de interés a la Liga, la reciente Providencia mediante la cual se dictan las Normas Antidopaje en el Deporte, de obligatoria aplicación por parte de la Comisión Nacional Antidopaje y Sustancias Nocivas a la Salud de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en Gaceta Oficial N° 6.309 extraordinario, de fecha 23 de junio de 2017, que acoge los anteriores Estándares de Investigación y Controles e incluye a la ÚNICA organización independiente de controles antidopaje en el país, la LVBP:
ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS ANTIDOPAJE Las presentes normas serán de obligatorio cumplimiento y serán aplicadas a los sujetos que se señalan a continuación:
…
1.2. Federaciones Deportivas Nacionales, organizaciones del deporte profesional, clubes, ligas (federadas y no federadas), Comité Olímpico Venezolano y Comité Paralímpico Venezolano y demás organizaciones sociales promotoras del deporte.
1.4.1.2 Los Deportistas Profesionales, que representen a Venezuela en competiciones internacionales y/o participen en los clubes, ligas nacionales profesionales, campeonatos deportivos nacionales, estadales, municipales;
1.4.1.3 Los deportistas extranjeros que participen en eventos deportivos en el territorio nacional.
Ahora bien, la Junta Directiva expresa en su comunicación lo siguiente: “…para eliminar cualquier tipo de suspicacia que se pueda haber creado por la aplicación incorrecta del procedimiento…” En este sentido, nuevamente una cosa son las PRUEBAS previstas en el Capítulo IV y otra cosa son los PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA DE LAS MUESTRAS, señalados en el Capítulo V ambos del PALVBP.
Como la suspicacia es una idea sugerida por la sospecha o desconfianza hacia algo o alguien, ello nos obliga a explicar detalladamente porque este Comité considera que ha aplicado de manera correcta los procedimientos y estándares antidopaje establecidos en el PALVBP.
El PALVBP en el Capítulo IV, sobre LAS PRUEBAS, señala tiene 4 tipos a saber:
Artículo 14° El CALVBP tendrá el derecho a solicitar a los jugadores, en cualquier momento durante la temporada antes, durante, después o fuera de un juego- que sea sometido a un control de dopaje de acuerdo con los procedimientos previstos en el PALVBP.
Artículo 15° Pruebas al Azar Durante la Temporada: Todos los jugadores quedan sujetos a pruebas sin límite, al azar y sin previo aviso.
Artículo 16° Pruebas fuera de la Temporada: Los controles de dopaje fuera de la temporada se regirán por las normas internacionales que establecen la MLB y la Agencia Mundial Antidopaje.
Artículo 17° Pruebas Razonables: En caso de que algún miembro del CALVBP considere, tenga o reciba información que le dé causa razonable para creer que un jugador pueda estar participando en el uso, posesión, distribución o venta de Sustancias Prohibidas, deberá solicitar de inmediato una reunión para exponer la información o las razones a los otros miembros del CALVBP. Una vez analizada la información o razones que se presenten, se podrá determinar inmediatamente que hay una causa razonable para creer que el jugador pueda estar participando en el uso, posesión, distribución o venta de sustancias prohibidas, o solicitar a la Junta Directiva de la LVBP, conduzca una investigación para determinar los hechos de ser necesario. Si el CALVBP determina que la causa razonable existe, el jugador será notificado y deberá realizarse pruebas de manera inmediata de acuerdo con los procedimientos del PALVBP. El jugador podrá apelar la decisión del CALVBP, dentro de las (24) horas siguientes a su notificación ante la “Junta de Equipos” de la LVBP. La apelación no suspenderá la toma de muestra, pero el resultado quedará en suspenso hasta tanto no haya una decisión. Si se desecha la causa razonable en la apelación, la toma de muestra y su resultado se tendrán como inexistentes.
Artículo 18° Pruebas de Seguimiento: Si un jugador ha salido positivo en alguna prueba antidopaje para el control de sustancias prohibidas durante la temporada, quedará automáticamente sujeto a pruebas de seguimiento obligatorias. El número de pruebas será determinado por el CALVBP. En aquellos casos de que un jugador salga positivo en alguna prueba en la temporada anterior en la que participó el jugador o haya salido positivo en cualquier liga fuera del país culminada la temporada, deberá realizarse un control antidopaje antes de que comience a practicar o sea inscrito en el roster activo semanal de algún equipo de la LVBP para la siguiente temporada en la que vaya a participar en la LVBP. Dicha prueba se verificará en la oportunidad que fije el CALVBP. Asimismo quedará sujeto a las pruebas de seguimiento prescritas por el CALVBP. En caso de negarse a practicarse la prueba en la oportunidad indicada, quedará sujeto a las sanciones previstas en el PALVBP y no podrá ser inscrito en el Roster Activo Semanal ni el Roster Oficial de Juego Diario, ni participar en algún juego en la temporada.
Como podrán advertir de la normativa supra citada, es competencia del CALVBP todo lo relacionado al número de controles, cronogramas, tiempos, determinación de causas razonables y fijación de oportunidades para ordenar cualesquiera de las pruebas, conforme a los procedimiento expresamente señalados en el artículo 21 del PALVBP y en atención a la disponibilidad presupuestaria que nos asigna la asamblea general de la LVBP. Es de advertir que ello no excusa la responsabilidad y obligación que tienen jugadores y equipos, ante el conocimiento de cualquier conducta que pudiera encuadrar en alguna disposición antidopaje, indicarlo al Comité para que proceda de inmediato a actuar de ser el caso, lo cual algunos equipos han hecho en beneficio del programa y sus jugadores.
En la comunicación dirigida a la Liga el 4 de diciembre de 2017, señalamos que una causa razonable es el hecho de creer o sospechar razonablemente que un jugador pueda estar actuando bajo la influencia de sustancias prohibidas. Se debe entender que no pueden exigirse esas pruebas basándose en suposiciones o en la intuición solamente; las sospechas deben basarse en observaciones referentes a su aspecto físico, desempeño, o cualquier conducta que generalmente pueda vincularse con el uso de sustancias prohibidas que mejoren el rendimiento deportivo, lo cual puede llevar a considerar que existe la justificación para indicar un control inteligente dirigido por causa razonable.
La Comisión Antidopaje, después de cuatro (4) años de trabajo y de hacer controles aleatorios al azar y seguimiento, resolvió que existía la posibilidad y estaban dadas las condiciones para controles por causas razonables. El Comité resolvió que existiendo el artículo 17, llegó el tiempo de aplicar esta herramienta o recurso en beneficio del deporte, por cuanto se presentaron las condiciones tales como la maduración y desarrollo del PALVBP. Queremos dejar claro que por parte de los miembros del Comité no hay ningún tipo de señalamiento contra el jugador Jesús Valdez o el equipo Magallanes. Lamentamos que la suspicacia y desconfianza señalada en el comunicado, ajenas a los verdaderos motivos que justificaron nuestra decisión, hayan sido alegada como razón; la real intención es que los jugadores con las estadísticas más importantes, que no salgan sorteados, también puedan y deban ser examinados, todo con el objetivo de mantener la transparencia de la temporada de la LVBP, demostrar que practican el juego limpio y como un modo de mantener el buen nombre de esos jugadores que con las más notables estadísticas, tienen la oportunidad de acompañarlas con un examen antidopaje.
Los controles por causas razonables, existen por y para algo, son absolutamente normales en los sistemas antidopaje a nivel mundial -WADA, FIFA, MLB, NFL, NBA-; las autoridades antidopaje encargadas de estos controles los ejecutan a diario. El hecho que la autoridad antidopaje de la LVBP haya resuelto que Jesús Valdez fuera el primero, se debió a su actuación y desempeño en el torneo. Otros jugadores que tengan destacadas actuaciones y estadísticas, a criterio del Comité, pueden pasar por lo mismo sino han sido sorteados para poder ampliar el rango de supervisión, aprovechando que el artículo 17 del PALVBP existe precisamente por ese motivo y razón, para que ciertos jugadores puedan ser sometidos a un control, sean examinados para ratificar que todo lo realizan bajo el principio del juego limpio y del correcto actuar deportivo.
En el caso del jugador Jesús Valdez, basta analizar su desempeño en esta Liga y otros elementos estadísticos comparativos para considerar que la sospecha y la causa razonable existen. Por ese motivo, luego de comunicarnos por medios digitales muy tarde en la noche, por cierto práctica común y general utilizada en la LVBP, los directores del comité resolvimos de forma unánime, ordenar la toma aprovechando que un OCD se encontraba a la espera de la finalización del juego, para realizar controles a otros jugadores del equipo Magallanes que habían sido seleccionados para un control aleatorio. Dicha aprobación fue confirmada por email por cada uno de los miembros, todo conforme al artículo 17 del PALVBP.
El comité antidopaje desde el inicio de cada temporada, mantiene una comunicación constante y permanente entre sus integrantes, bajo esta premisa, no solamente éste jugador ha sido objeto de observación por su actuación, incluso hay otros cuyo desempeño ha llamado la atención, los cuales no vamos a mencionar y algunos han caído por controles al azar. Por cierto, también hay jugadores que tienen antecedentes en dopaje en esta liga, que han tenido desempeños llamativos durante la temporada, los cuales están en la programación para las pruebas de seguimiento que faculta el programa.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LA TOMA DE MUESTRAS
Artículo 20° El CALVBP se encargará de controlar y supervisar la obtención de las muestras necesarias para la realización de los análisis por él o los laboratorios designados por el CALVBP. Las personas responsables procederán a la toma de las muestras de los jugadores según el procedimiento establecido en el siguiente artículo.
El artículo 21, establece claramente cuál es el procedimiento para la toma de cualquiera de las pruebas que pudiera ordenar el Comité –azar, seguimiento o razonables-, los cuales se han verificado durante los cuatro (4) años de vigencia del Programa Antidopaje de la LVBP exitosamente y se han seguido en todas y cada una de las muestras que se han hecho, sin excepciones, incluyendo la del jugador Jesús Valdez realizada el día 30 de noviembre de 2017.
Artículo 21° Para la realización del control antidopaje se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
1) El CALVBP determinará el mecanismo y el número de jugadores que serán controlado. …
3) El oficial de control dopaje acreditado (OCD) para la toma de muestras, entregará al jugador seleccionado para el control, LA NOTIFICACIÓN DE CONTROL PARA DOPAJE… El jugador se presentará voluntariamente dentro de un plazo máximo de treinta (30) minutos después de su notificación.…
5) En el formulario de la notificación para el control de dopaje, se dejará constancia como mínimo los siguientes datos y advertencias: Nombre del jugador y número de documento de identidad; la obligatoriedad de someterse al control y la advertencia de que la incomparecencia del jugador o la negativa a someterse a control serán susceptibles de sanción.
…
6) Al efectuar la notificación de control de dopaje, el OCD inscribirá en el formulario la hora en que es realizada y el jugador lo firmará. La notificación del control de dopaje tendrá dos (2) ejemplares, uno (1) será para el jugador y otro para los responsables de la toma de muestras.
…
14) El original de la notificación será adjuntada a la Planilla Oficial de Control de Dopaje.
…
25) Si el jugador rehusare a dar una muestra de orina, el responsable del control de dopaje, le comunicará los inconvenientes que su negativa pudiere acarrearle. Si aquel persistiere en su negativa, se dejara constancia del hecho en la Planilla Oficial de Control de Dopaje, que será firmada por las mismas personas. El oficial del control de dopaje tendrá que comunicar el hecho al Comité Antidopaje de la LVBP.
El día jueves 30/11/2017 en horas de la noche, aproximadamente 10:45 pm, aprovechando la presencia de los OCD en el estadio de la UCV, quienes estaban realizando muestras de control al equipo Navegantes del Magallanes, se ordenó tomar la prueba razonable a través de un control inteligente o dirigido al jugador JESUS VALDEZ, basándonos principalmente en su desempeño y sus comparaciones estadísticas de los últimos años, dentro y fuera del país. Ello, motivó la instrucción inmediata al OCD, de conformidad con el señalado artículo 21, para que procediera a notificar al equipo y al jugador. Es de señalar que el Director Ejecutivo, al momento de ordenarse la toma al jugador, procedió a enviar un email al equipo y la junta directiva de la LVBP, notificándoles la decisión sobre la prueba que se estaba realizando en ese momento.
Así las cosas, a criterio del Comité Antidopaje, se cumplieron y siguieron todos los procedimientos conforme a la normativa indicada y ello se verifica del Formulario de Control al Dopaje, el Reporte Suplementario y la Planilla de Incumplimiento que fueron enviadas y reposan en la liga.
Sobre una notificación previa de la prueba razonable o la consignación de motivos, razones o cualquiera otra justificación, el artículo 17 indica: “…Si el CALVBP determina que la causa razonable existe, el jugador será notificado y deberá realizarse pruebas de manera inmediata de acuerdo con los procedimientos del PALVBP…” Debemos recordar que la liga, los equipos ni los jugadores son informados sobre algún control antidopaje de manera previa. Este año los recursos del Comité fueron disminuidos, así como la cantidad de muestras a ser tomadas, ello ha motivado a la adecuación por parte nuestra de los procedimientos y la búsqueda del ahorro de recursos, de lo cual puede dar fe la Liga. Por ello, se aprovechó la presencia en el estadio del OCD, para evitar un nuevo traslado y gastos.
A criterio de éste Comité el procedimiento se ejecutó a cabalidad. Se tomó la decisión de manera UNANIME entre los miembros del Comité Antidopaje sobre el control al jugador Jesús Valdez por considerar que habían causas razonables para hacerlo; fueron notificados los trainers del equipo y finalmente el jugador, quien se negó a dar la muestra de orina, fue informado y advertido por el OCD sobre las consecuencias de su negativa y firmó la planilla de notificación del Formulario de Control al Dopaje.
El jugador debió de inmediato proceder a dar la toma y cumplir con la solicitud que le hizo el OCD. Luego de ello, el equipo o el jugador, sino estaban de acuerdo con el procedimiento o la toma, podían haber apelado como indica la norma ante la Junta de Equipos y discutir la procedencia, motivación o inconducencia del control solicitado por el Comité Antidopaje, pero bajo ningún aspecto NEGARSE a dar la muestra, basándose en aspectos de interpretación del programa antidopaje lo cual era materia a ser resuelta en la apelación.
Este comité al momento de tomar la decisión sobre el control consideró, como ya dijimos, que la causa razonable existía y por ello ordenó el control. Como indicamos, si en virtud de la apelación que ejerciera el jugador, nos solicitaban los motivos, iban a ser consignados a los fines de que la Junta de Equipos, resolviera la apelación como está previsto en la normativa, pero independientemente de cuáles sean, el jugador estaba obligado a dar la muestra y no debió negarse a suministrarla, incluso con el apoyo de su equipo. Por ello, los días 1° y 4 de diciembre de 2017, el CALVBP declaró al jugador Jesús Valdez POSITIVO al haberse negado a dar la muestra solicitada por el OCD. El trámite del procedimiento disciplinario y su consecuencia, correspondía a la Junta Directiva, según los parámetros establecidos en el Programa Antidopaje y el Código de Ética de la LVBP.
LA CONCLUSIÓN PARA EL COMITÉ ANTIDOPAJE ES QUE EL JUGADOR JESÚS VALDEZ FUE QUIEN NO SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA ANTIDOPAJE.
Así las cosas, la Junta Directiva concluye con la siguiente orden: “…esta Junta Directiva le solicita a este Comité que proceda a la toma de la muestra del Jugador Jesús Valdez… En razón de lo aquí dicho les pedimos que notifiquen debidamente al jugador y al equipo la oportunidad en que tendrá lugar la toma de la muestra y que luego de ello le sea informado a esta Junta Directiva…”
Las políticas antidopaje de la LVBP, indican que los OCD realizarán los controles programados sin previo aviso y las muestras deberán darse de inmediato al momento de notificarse el control; estos se pueden llevar a cabo en cualquier momento y en cualquier lugar, realizando las notificaciones a los jugadores en cada caso.
Lamentamos profundamente que el desconocimiento del sistema antidopaje, haya devenido en los acontecimientos conocidos. La petición de la Liga al Comité y su procedimiento de notificación, es un hecho contrario al PALVBP e inédito en los controles antidopaje a nivel mundial, resultando inadecuada la solicitud, ya que los controles ni se anuncian ni se informan.
En tal sentido, precisamente y por cuanto no podemos actuar contrariamente a lo señalado en las normas y procedimientos del PALVBP, informamos a la Junta Directiva de manera muy respetuosa, que no podemos acatar la decisión de notificar al jugador Jesús Valdez y al equipo Magallanes para que Oficiales de Control Dopaje realicen el control ordenado por la Junta Directiva en la forma indicada en su comunicación. De esta manera, el CALVBP se mantiene incólume y respetuoso, no avalando ninguna actividad que sea contraria a los principios, normativa y a la razón ética de la correcta aplicación del PALVBP y los estándares internacionales de control antidopaje.
Queremos dejar por sentado, que los miembros del Comité Antidopaje designados desde el inicio del programa, siempre hemos actuado con un solo objetivo: La lucha contra el uso y control de sustancias prohibidas en el deporte, ello en la búsqueda de que la liga siga estando en el sitial de honor que tiene. Considerar que nuestra actuación fue incorrecta, suspicaz y no tomó en cuenta las formalidades y procedimientos, no encuadra para nada en nuestros valores y ejecutorias. A veces las formas no esenciales no pueden sobrepasar la realidad y es precisamente allí, donde el Comité debe tener la libertad de acción para ejecutar y desarrollar las políticas antidopaje en beneficio de todos.
Por último señalan: “…le ratificamos la opinión de esta Junta Directiva que el PALVBP debe aplicarse en seguimiento de sus normas y procedimientos…” El Comité Antidopaje, si bien es un apéndice de la LVBP conforme lo señalado en el PALVBP, tiene carácter autónomo y goza de independencia en sus actuaciones, las cuales nos corresponde asumir responsablemente ante la Liga como cuerpo. Lamentamos que no se haya confiado en nuestros conocimientos, criterios y ejecutorias en el manejo del programa y que nuestra actuación fuera considerada irrita, empero, a la vez se nos ordena cumplir acciones contrarías a la propia normativa antidopaje de la LVBP, lo cual como dijimos respetuosamente, no apodemos acatar.
Queremos agradecer especialmente a los equipos que conforman la LVBP, presidentes, gerentes generales, trainer, médicos y todos quienes colaboraron con sus conocimientos al desarrollo del programa antidopaje, en especial a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje del IND, Presidente, coordinador y secretaria general, sin cuyos consejos y apoyo no hubiéramos logrado los objetivos propuestos y difícilmente se hubiera podido llevar adelante esta labor, donde el año entrante y dependiendo de la situación económica del país, ya teníamos planificada la ampliación del programa antidopaje, porque nos encontrábamos en la capacidad técnica y operativa de implementar y llevar adelante los controles sanguíneos selectivos.
Por todo lo antes señalado, con el mejor ánimo que pueda orientar el desarrollo y respeto por las actividades de la LVBP, sin ánimos de polemizar ni crear situaciones que debieron resolverse en el seno de la institución, remitimos esta comunicación para manifestarles nuestro agradecimiento por el apoyo prestado a la labor que hemos desempeñado durante el tiempo que estuvimos a cargo del PALVBP, así como ratificar que nuestras acciones todo el tiempo estuvieron orientadas al compromiso ético que asumimos con la Liga y sus Equipos. Por ello, procedemos formalmente a RENUNCIAR de manera inmediata a nuestros cargos COMO DIRECTORES DEL COMITÉ ANTIDOPAJE DE LA LIGA VENEZOLANA DE BEISBOL PROFESIONAL.
De manera responsable nos corresponde informarles que los controles de tomas se encuentran totalmente programados y listos para su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2017.
Por último, cualquier bonificación por el trabajo desempeñado por los miembros del comité durante esta temporada, rogamos sea entregada en nuestro nombre a ASODABEISBOL, para ser destinado a los programas sociales que lleva adelante esa institución.
Reciban un cordial saludos con la fe y la esperanza que Dios les guíe y oriente por el camino correcto, deseándoles éxito en sus actividades
Sin más a que hacer referencia.
Atentamente.»
Azael Socorro | Humberto J. Angrisano Silva | Gianni Mazzocca
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Bastante se dijo y escribió del caso Valdez, en especial muchos fanáticos de los Navegantes del Magallanes, con respecto a quién supuestamente había solicitado tomar la muestra al popular “Cacao”. Del lado oficial de los Turcos, Roberto Ferrari, se pronunció al respecto en el programa radial La Hora Magallanera, en la edición de esa misma fecha, el cual pueden escuchar en: http://lahoramagallanera.blogspot.mx/
Después de eso pasaron bastantes días con los resultados en la Liga (casi dos meses) y los equipos no lo sabían, sorpresas te da la vida, la vida te da sorpresas como Pedro Navaja de Rubén Blades, como la que entiendo anunció esta semana la LVBP, con respecto al caso Valdez, ya que no he podido entrar a su página para leer al respecto. Algo que sin duda le da un fresquito al antiguo Comité Antidopaje, quienes incluso esperaban que por el propio jugador fuese negativo.
La estrategia de los eléctricos al parecer fue anunciar la ratificación de Omar Malavé al frente del navegante al igual que los cambios con Tigres y Tiburones que tenían días realizado el primero y sonando el segundo.
Lo de Malavé no sorprende, ya que como lo escribió Giner García en su momento al término de la campaña, solo una gran sorpresa impediría que no repitiera el cumanés. Considero que el manager colocó su cargo a la deriva cómo dirigió desde el dos de enero y también imaginé y supuse que lo ratificarían por las mismas razones de la campaña pasada, entre ellas el tema de convencer a dos managers dominicanos, uno de ir al país y otro de un tema familiar, lo mismo con Omar López o no arriesgarse a darle el equipo a hombres como Clemente Álvarez, Álvaro Espinoza o incluso al mismo Ramón Hernández, con permiso y mucho respeto para Malavé y sin menospreciar su trabajo.
Con respecto a los cambios también imaginé y supuse la salida de Santander por el tema con los Orioles, incluso sonó antes para Bravos y Cardenales por César Hernández. Lo de Ismael Guillón, también estaba cantado como los strikes que lanza el zurdo y lo que con permiso y mucho respeto luce como un pase de factura por lo acontecido con el siniestro desde diciembre pasado.
Lo de Apodaca se veía venir luego de la final 2014-2015 e incluso por la negativa de los bucaneros en darle permiso al receptor de ir a jugar a otras ligas del Caribe, incluso antes de la 2017-2018. Lo de Dueñez, también tardó una temporada más en llegar, ya que en la 2016-2017, estaba cambiado para los escualos sólo que los salados quisieron agregar a Deolis Guerra en la negociación y la misma se cayó.
Quizá la garantía que va a volver a ver béisbol como en la zafra anterior y lo que pasó con el pitcheo filbustero en enero de 2018, llevó a la gerencia marina a traer el par de lanzadores pedidos por Malavé, tras la 2016-2017 y al parecer al menos faltan un par más que buscan, uno después de la final 2014-2015 y que estuvo cerca de llegar en diciembre de 2017 y otro desde antes de la campaña pasada.
[…] https://adnmagallanero.wordpress.com/2018/02/17/el-caso-valdez-ii-malave-y-los-cambios/ […]
el unico cambio que no me gusto fue el de roberrto espinoza si es que lo cambiaron al final!!!!
Sí lo cambiaron. Gracias totales por escribir. Saludos y fuerte abrazo de HR magallanero.