Jueves 11 de octubre de 2018
Ciudad de México
José Alfredo Otero / @jaoterom
ADN Magallanero / @ADNMagallanero
La Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) publicó en su página Web el Programa Antidopaje para la temporada 2018-2019, y después de algunos rumores con respecto a las Pruebas de Seguimiento (Artículo 18), a los beisbolistas “positivo en alguna en alguna prueba en la temporada anterior en la que participó o haya salido positivo en cualquier liga fuera del país culminada la temporada”, se agregó lo siguiente con respecto al de la zafra 2017-2018:
“El jugador en cuestión pueda comenzar a practicar, sea inscrito en el roster activo semanal o en el roster activo de juego de algún equipo de la LVBP, o pueda participar activamente en un juego de la LVBP, el jugador debe haberse hecho la prueba y debe ya conocerse que el resultado de la misma es “Negativo”.
“Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que el CALVBP sea notificado o tenga conocimiento que el jugador va a participar en la LVBP”.
“Que indique el CALVBP durante esa misma temporada”.
“En caso que se conozca un resultado positivo de un jugador que haya participado en cualquier liga fuera del país, cuando el jugador ya esté participando en la LVBP, el mismo deberá dejar de jugar inmediatamente en la LVBP y hacerse la prueba de seguimiento prevista en este artículo. En ese caso el jugador no podrá ser inscrito en el roster activo semanal o en el roster activo de juego de algún equipo de la LVBP, o participar activamente en un juego de la LVBP, hasta que se conozca el resultado Negativo de la Prueba de Seguimiento”.
A continuación los artículos completos:
2018-2019
Artículo 18° Pruebas de Seguimiento: Si un jugador ha salido positivo en alguna prueba antidopaje para el control de sustancias prohibidas durante la temporada, quedará automáticamente sujeto a pruebas de seguimiento 10 obligatorias. El número de pruebas será determinado por el CALVBP. En aquellos casos que un jugador salga positivo en alguna prueba en la temporada anterior en la que participó o haya salido positivo en cualquier liga fuera del país culminada la temporada, deberá realizarse un control antidopaje. Para que en la siguiente temporada en la que vaya a participar en la LVBP el jugador en cuestión pueda comenzar a practicar, sea inscrito en el roster activo semanal o en el roster activo de juego de algún equipo de la LVBP, o pueda participar activamente en un juego de la LVBP, el jugador debe haberse hecho la prueba y debe ya conocerse que el resultado de la misma es “Negativo”. Dicha prueba se verificará en la oportunidad que fije el CALVBP dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que el CALVBP sea notificado o tenga conocimiento que el jugador va a participar en la LVBP. Asimismo quedará sujeto a otras pruebas de seguimiento que indique el CALVBP durante esa misma temporada. En caso de negarse a practicarse la prueba en la oportunidad indicada por el CALVBP, quedará sujeto a las sanciones previstas en el PALVBP y no podrá ser inscrito en el Roster Activo Semanal ni el Roster Oficial de Juego Diario, ni participar en algún juego en la temporada. En caso que se conozca un resultado positivo de un jugador que haya participado en cualquier liga fuera del país, cuando el jugador ya esté participando en la LVBP, el mismo deberá dejar de jugar inmediatamente en la LVBP y hacerse la prueba de seguimiento prevista en este artículo. En ese caso el jugador no podrá ser inscrito en el roster activo semanal o en el roster activo de juego de algún equipo de la LVBP, o participar activamente en un juego de la LVBP, hasta que se conozca el resultado Negativo de la Prueba de Seguimiento.
2017-2018
Artículo 18°
Pruebas de Seguimiento: Si un jugador ha salido positivo en alguna prueba antidopaje para el control de sustancias prohibidas durante la temporada, quedará automáticamente sujeto a pruebas de seguimiento obligatorias. El número de pruebas será determinado por el CALVBP. En aquellos casos de que un jugador salga positivo en alguna prueba en la temporada anterior en la que participó el jugador o haya salido positivo en cualquier liga fuera del país culminada la temporada, deberá realizarse un control antidopaje antes de que comience a practicar o sea inscrito en el roster activo semanal de algún equipo de la LVBP para la siguiente temporada en la que vaya a participar en la LVBP. Dicha prueba se verificará en la oportunidad que fije el CALVBP. Asimismo quedará sujeto a las pruebas de seguimiento prescritas por el CALVBP. En caso de negarse a practicarse la prueba en la oportunidad indicada, quedará sujeto a las sanciones previstas en el PALVBP y no podrá ser inscrito en el Roster Activo Semanal ni el Roster Oficial de Juego Diario, ni participar en algún juego en la temporada.
Foto: LVBP.