Miércoles 19 de diciembre de 2018
Ciudad de México
José Alfredo Otero / @jaoterom
ADN Magallanero / ADN Magallanero
Hassan Pena, el mejor relevista de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) desde la campaña 2013-2014 y hasta la 2017-2018, a pesar de que la LVBP. le quitó la última distinción, la primera la obtuvo con las Águilas del Zulia y las otras cuatros con los Navegantes del Magallanes, expone su caso de suspensión de 25 juegos por dopaje ante la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, y su abogado Carlos Quijada, fue entrevistado por ADN Magallanero, a continuación la entrevista con el jurista:
¿Por qué exponen el caso de Hassan Pena a la LVBP en este momento nueve meses después de la suspensión?
Antes de contestar su pregunta, quiero agradecer la oportunidad que me brinda de realizar esta entrevista y dar a conocer el caso de Hassan Pena y de alguna manera que la opinión publica sepa sobre lo ocurrido en este asunto.
Entrando en materia y contestando su pregunta, considero que en cada caso siempre se debe partir de la versión oficial de los hechos y sobre este tema, debo señalar que la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) emitió un comunicado en fecha 15 de marzo del presente año, el cual puede ser visto a través de su página web: www.lvbp.com donde anuncia la suspensión de 25 partidos del jugador Hassan Pena por la violación de las políticas establecidas en el Programa Antidopaje de la citada liga (PALVBP) y se especifican las circunstancias del caso.
Hassan una vez que se entera de su suspensión, tomo la decisión de no apelar y siempre estuvo claro que debía cumplir con su sanción.
El hecho novedoso para el ocurre cuando recibe la información antes de iniciar la temporada, alrededor del 3 al 4 de octubre, de que el equipo que pretenda contratarlo, tiene que jugar los 25 partidos mientras cumple su suspensión con un importado menos, es decir, podría jugar hasta con un máximo de seis extranjeros mientras transcurren la cantidad de juegos mencionados.
Entonces, fue a mediados del mes de noviembre cuando contrata mis servicios profesionales y el estudio de su caso me ha permitido analizar una serie de circunstancias que nos hacen ver que el tiene el derecho de jugar, queremos que se cumpla lo establecido en el Programa Antidopaje de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (PALVBP) y por esa razón estamos manifestando los aspectos de su caso.
Hassan tiene la disposición de jugar, ha querido hacerlo desde el día uno de la temporada, el Magallanes al no reservar su cupo, sencillamente puede ser contratado por cualquier equipo y el está dispuesto a venir con cualquier club, incluido el equipo turco.
Ahora bien, el tiene que cumplir con una sanción que consiste en una suspensión de 25 partidos por haber violado una política de antidopaje establecida en la LVBP y el está consciente de ello y está en la disposición de hacerlo en los términos establecidos en el PALVBP.
Por favor cuéntanos de la supuesta medida de restar un cupo de importados al equipo que contrate un jugador extranjero mientras cumple una suspensión por violar el programa antidopaje de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional (PALVBP).
La información que manejo es que se trata de un requisito para que Hassan Pena o cualquier jugador importado al que se le haya impuesto una sanción por violar una política antidopaje en la LVBP, pueda jugar, el equipo que pretenda contratarlo, tiene que aceptar jugar los partidos de su suspensión restando su cupo en la importación, es decir, el pelotero extranjero (en este caso Hassan) tiene que ocupar ese puesto siete y el club jugar con seis o los extranjeros que quiera, pero no pueden pasar de seis, porque el séptimo está ocupado por el lanzador cubano o determinado pelotero extranjero con una idéntica situación.
Cómo se originó la medida no lo sé y honestamente no entiendo su fundamento, pero sí puedo explicar en líneas generales porque la misma carece de legalidad:
En primer lugar, en la LVBP existen una serie de normas que regulan sus actividades, como lo son: Sus Estatutos, las Condiciones de Campeonato de cada zafra, el Código de Ética y Disciplina, y el Programa Antidopaje de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (PALVBP). A parte de ellas están los acuerdos que puedan llegar los equipos a través de sus reuniones, pero no deben contradecir alguna de las normas prenombradas.
En segundo lugar, si la norma que rige el dopaje en la liga es el Programa Antidopaje de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (PALVBP) y es donde se establecen los lineamientos a seguir en este caso como lo son: La suspensión de 25 partidos, el no gozar de un sueldo mientras dure el castigo, el despojo del premio «cerrador del año» obtenido durante la temporada 2017-2018, estar obligado a que le realicen una prueba de seguimiento para poder jugar y el jugador mientras cumple su suspensión puede estar con el equipo hasta dos horas antes de iniciar el juego y durante el partido no debe estar en el dugout, privándose de compartir con sus compañeros de equipo y así no puede estar inscrito en el roster activo ni semanal, entonces ¿cómo puede ocupar Hassan un puesto en la importación activa y no puede jugar? ¿cómo se justifica ese cupo menos para el jugador extranjero si no puede estar en el roster activo ni semanal? De existir una respuesta a esa pregunta, cual sea, igual esa medida no se encuentra establecida en el programa antidopaje porque este no habla de restar a los equipos un cupo en la importación.
En tercer lugar, esa medida contradice lo establecido en las Condiciones de Campeonato, porque allí se pueden hacer sustituciones o desincorporaciones de un jugador importado y colocarlo en una lista restrictiva de 14 días continuos, es decir, que el pelotero no podrá ver acción en ese periodo de tiempo por lo menos, puede ser que sea más y es en esa figura que podrían aplicar a Hassan, lo contratan y es colocado en esa lista mientras cumple su suspensión, sin que el club contratante se vea perjudicado.
En cuarto lugar, el PALVBP no hace la diferencia si el jugador es criollo o extranjero, sencillamente se fijan unas reglas y las mismas se tienen que cumplir a cabalidad en igualdad de condiciones y con la aplicación de esta medida, la suspensión de los mismos 25 partidos no se aplicó de igual manera para los casos de Hassan Pena y Josmil Pinto, porque con el receptor venezolano no hubo problemas, ya que Magallanes no jugó con un criollo menos en su roster diario ni semanal mientras el receptor cumplió su suspensión, mientras con el lanzador cubano con esta resolución no ha podido jugar y por ende cumplir su pena, que no ha sido de 25 juegos como tal, ya van alrededor de 50 y estamos haciendo esta entrevista sin una solución al presente caso.
El PALVBP establece una sanción es para el jugador, o para el técnico o para la persona que defina su normativa, pero el castigo es individual, por lo que el equipo no debe ser perjudicado y con la implementación de esta medida, están castigando o perjudicando no solo al jugador, sino al conjunto que tenga el deseo de contratarlo, al obligarlo a jugar con un importado menos si así no lo desea.
Por último, reiteramos que la suspensión de un jugador que haya violado una política antidopaje tiene que llevarse a cabo, pero bajo los términos que establezca la ley o norma que rija la materia.
¿Qué buscan al exponer el caso de Hassan Pena en la Liga Venezolana de Beisbol Profesional?
La intención de exponerlo es sencilla, Hassan quiere jugar, él disfruta de actuar en nuestra liga, entonces ¿hay una suspensión que cumplir? sí, que lo haga. Nunca ha sido su intención evadir su culpa, tan es así que no apeló cuando pudo hacerlo porque esa posibilidad la establece el PALVBP y lo que deseamos es que se aplique lo establecido en el citado programa, porque es la disposición que rige este asunto.
De igual manera quiero mencionar que el Código de Ética y Disciplina, que es la norma que regula el tema de las sanciones en la LVBP, establece que las relacionadas con los casos de dopaje, se debe aplicar lo establecido en el PALVBP.
¿Le piden algo a la LVBPal exponer el caso de Hassan Pena?
Le pedimos a la liga que está medida sea declarada nula e inexistente, porque viola lo establecido en el Programa Antidopaje de la liga, ya que la disposición de que un equipo que pretenda contratar a un jugador importado se obligue a jugar con un extranjero menos mientras el pelotero suspendido cumple su castigo, no aparece en ningún artículo de esa normativa.
De igual manera señalo que el Código de Ética y Disciplina remite la competencia en materia de sanciones del punto del dopaje al PALVBP y las Condiciones de Campeonato permiten la sustitución o desincorporación del jugador importado por otro y colocarlo en una lista de 14 días continuos, es decir, que el pelotero sustituido o desincorporado no puede ver acción sin que haya transcurrido ese lapso de tiempo, por lo que el club no debe estar obligado a restar un cupo de su importación si así no lo requiera
Por otro lado, aclaro que dentro de los puntos solicitados en la carta enviada a las autoridades de la liga, es que se le tenga por cumplida la sanción, porque gracias a esa medida es que Hassan Pena no ha podido jugar, de hecho hubo intención de un equipo en contratarlo antes de iniciar la zafra y debido a esa resolución de restar un cupo de extranjeros mientras el lanzador cumple su castigo, impidió que se llevara a cabo esa negociación.
En estas líneas cortas he tratado de resumir todo lo expuesto a la liga y dependiendo de la respuesta que obtengamos de lo que hemos pedido, podamos seguir conversando sobre este tema.
¿Algo más que desees agregar?
Más que agregar, queremos afirmar que Hassan Pena quiere jugar, como decimos en el ámbito jurídico, el jugador quiere ponerse a derecho en la LVBP y cumplir con el castigo impuesto, pero bajo los parámetros estipulados en el PALVBP, porque de lo contrario puede ocurrir lo mismo que en esta temporada 2018-2019, que ante la implantación de esa medida de restar un cupo de los jugadores extranjeros mientras el taponero cubano cumple su suspensión, ningún equipo se haya animado a contratarlo y esto puede ocurrir la temporada que viene y las siguientes, entonces nos encontraríamos ante una pena no de 25 sino de 50 o de 63 o de 126 o de 189 juegos de suspensión por mencionar una cifra o que sencillamente no pueda jugar mas en nuestra liga.
Pero le digo algo a usted y a los lectores de esta entrevista, más allá de polemizar ante las autoridades del circuito, queremos que nuestra pelota sea la mejor del caribe y que el espectáculo sea de calidad.
Aplaudo que se implemente una política antidopaje, que no solo va en contra de la trampa del juego, sino que busca proteger la salud del jugador, pero esa política tiene que ir acompañada de una normativa clara y que todos las conozcamos y en base a ella los jugadores y los demás actores de la LVBP sepan cuales sus derechos y obligaciones, que es lo que conocemos en derecho como seguridad jurídica.
Tu mensaje final.
El mensaje final es que la conducta de una sociedad determinada se rige por una serie de normas que es lo que conocemos como ordenamiento jurídico, que a su vez debe estar en la búsqueda de concretar el contenido de una sola palabra: Justicia. Como profesional del derecho ese es mi norte y debe ser el de todos y allí incluyo a la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) y a los demás circuitos rentados en el área del caribe, que conforman la Confederación de Béisbol Profesional del Caribe (CBPC).
Por todo lo aquí señalado, es que en nombre de Hassan Pena, quien ha sido parte de la historia no solo de la liga venezolana sino del ente caribeño, solicito que en su caso se aplique la justicia, yo confío en que tendremos un final justo y por ende feliz para todos y que viva el Béisbol.
Foto: Prensa Magallanes.
Que buena entrevista 😘😘