El caso de Rougned Odor

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Medios Magallanes

El 2 de enero de 2026, Medios Magallanes informó a través de su boletín prensa que: “Rougned Odor no podrá acompañar al equipo en estos primeros compromisos del Round Robin debido a que se encuentra atendiendo asuntos personales de fuerza mayor, todo esto según información del Gerente Deportivo de la Nave, Federico Rojas Zabolotnyj”.

El Polizón

El 3 de enero de 2026 se recibió la información de que Rougned Odor sería suspendido porque salió positivo por estimulantes, la cual se publicó en la columna de rumores de ADN Magallanero El Polizón el día 4 de enero de 2026.

Averiguaciones con personas allegadas a la LVBP

En paralelo se hicieron averiguaciones con personas allegadas a la LVBP y nos comentaron lo siguiente:

“Todavía se están haciendo pruebas y los procedimientos siguen tramitándose”.

Consultamos si en el caso de Rougned Odor aplicaba parte de lo establecido en los artículos 28 y 43 del programa antidopaje de la LVBP:

Artículo 28° El CALVBP deberá notificar los resultados definitivos al jugador, al equipo al que pertenezca y a la Junta Directiva de la LVBP dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que obtenga esos resultados.

Una vez notificado el jugador del resultado adverso por parte del CALVBP, el jugador no podrá ser incorporado en el roster de juego diario hasta que la decisión del procedimiento sancionatorio se haya cumplido. En caso de que la decisión final del procedimiento sancionatorio comporte una suspensión, los juegos en los cuales no participó el jugador serán tomados como parte del cumplimiento de la decisión sancionatoria.

A los fines de resguardar la confidencialidad, solo una vez haya quedado firme la decisión disciplinaria de la liga que imponga una sanción, la LVBP hará público los resultados. Una vez notificada la Junta Directiva de la LVBP deberá abrir el procedimiento sancionatorio de acuerdo con las previsiones del Capítulo IX del PALVBP.

El Artículo 28 del Programa Antidopaje de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) es la norma clave que regula el procedimiento de revisión y apelación ante un resultado analítico adverso (positivo por dopaje) o cualquier otra infracción de las políticas de control de sustancias de la liga.

Aspectos principales del procedimiento de apelación: Plazo de ejecución: El jugador afectado o su equipo tiene un lapso estricto de veinticuatro (24) horas a partir del momento de la notificación formal del fallo para interponer formalmente un recurso de apelación.

Marco legal: Este procedimiento se ejecuta en estricta consonancia y remisión a lo estipulado en el Capítulo V del Código de Ética y Disciplina de la LVBP.

Tribunal Independiente: Bajo las reformas aplicadas para la transparencia del circuito, el caso y los recursos de apelación ya no son resueltos de forma directa por la Junta Directiva de la liga, sino que se delegan a un tribunal disciplinario independiente con el fin de garantizar la total imparcialidad del proceso.

Efecto de la sanción: Si el pelotero no apela en el plazo correspondiente o si el tribunal desestima el recurso, las suspensiones se aplican de manera inmediata al inicio de la temporada regular subsiguiente.

Artículo 43. ACEPTACIÓN DE LA INFRACCIÓN E IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA SANCIÓN. En caso de que el deportista u otra persona admita o haya aceptado voluntariamente la infracción de las normas antidopaje, la Junta Directiva emitirá la decisión con prontitud, sin lugar a audiencia ni procedimiento disciplinario.

Por su parte el Artículo 42 del Programa Antidopaje de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP), ubicado dentro del Capítulo XI, estipula que no se considerará una violación al reglamento si el jugador posee o utiliza una sustancia prohibida que haya sido objeto de una Exención por Uso Terapéutico (EUT).

Esta norma es crucial para proteger el derecho a la salud de los peloteros que sufren de enfermedades crónicas justificadas. El funcionamiento del artículo contempla los siguientes puntos clave:

Puntos Clave del Artículo 42 (Exención Terapéutica) Sustancia Justificada: Permite el uso de componentes prohibidos (como estimulantes) siempre que exista un informe médico certificado previo.

Control del Tribunal Independiente: A partir de la temporada 2025-2026, la liga robusteció el programa derivando los casos y revisiones a un tribunal disciplinario totalmente independiente para garantizar la imparcialidad.

Si un pelotero da positivo en una prueba de control sin haber tramitado o validado debidamente esta exención ante el cuerpo médico, se le aplicarán de manera inmediata las sanciones correspondientes.

El Artículo 42 del reglamento de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) regula la Exención por Uso Terapéutico (AUT) dentro del Programa Antidopaje (PALVBP). Este artículo determina que no se considerará una violación ni un dopaje positivo si un pelotero posee o consume una sustancia prohibida, siempre y cuando cuente con una autorización debidamente respaldada por un informe médico apropiado y suscrito por un especialista. El caso histórico más célebre vinculado a este artículo en la pelota invernal fue el del jugador Alex Cabrera.

Aspectos clave del Artículo 42 Uso Legítimo de Medicamentos: Permite a los atletas tratar afecciones médicas reales (como el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad o TDAH) utilizando fármacos prescritos que contienen estimulantes o sustancias controladas (por ejemplo, Adderall).

Renovación Anual obligatoria: El permiso médico no es permanente; los peloteros deben tramitar y renovar su exención formalmente ante el Comité Antidopaje de la liga antes de ver acción en cada temporada.

Responsabilidad del Trámite: El jugador y el cuerpo médico de su respectivo equipo deben asegurarse de consignar el expediente ante las oficinas de la liga para que sea evaluado de manera institucional antes de que se arroje un resultado adverso”.

El regreso de Rougned Odor

El 16 de enero de 2026, dos semanas después, Medios Magallanes informó también por intermedio de su boletín de prensa que “el infielder Rougned Odor ya está de vuelta con el equipo luego de solventar problemas personales y desde hoy estará disponible en la alineación”.

Rougned Odor en Magallanes TV

Rougned Odor dijo en Magallanes TV “Acerca de mi ausencia en el equipo creo que fue yo soy un tipo de persona que soy muy cerrado con mi vida personal y bueno quiero que dejemos eso a un lado… Triste de no estar aquí por uno problemas personales que tuve… Estuve ausente por cosas personales que pasaron”.

Anunciar los adversos antes de iniciar la temporada

Ante la búsqueda de información para aclarar lo sucedido con Rougned Odor nos comentaron “Seguramente van a anunciar los adversos antes de iniciar la temporada”.

lvbp_oficial

“Comunicado Oficial 🚨

COMUNICACIÓN OFICIAL

Suspendidos cuatro jugadores por violar el Programa Antidopaje de la LVBP

La Junta Directiva de la LVBP anunció este martes (15 de septiembre de 2026) las suspensiones de cuatro peloteros que violaron el Programa Antidopaje de la LVBP, durante la temporada 2025-2026.

Rougned Odor (Magallanes): 13 juegos de suspensión por estimulantes”.

Navegantes del Magallanes: Comunicado caso Rougned Odor

“15/09/2026 12:00 AM

Por Prensa Magallanes BBC | |

La organización Navegantes del Magallanes informa que han sido notificada con la decisión de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) relacionada con nuestro pelotero Rougned Odor.

Este resultado adverso correspondiente a una prueba realizada durante la pasada temporada 2025-2026 estuvo relacionado con un medicamento prescrito para el tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (ADHD), utilizado por el jugador desde su etapa en las Grandes Ligas bajo supervisión y autorización.

La situación se produjo debido a que, al momento de realizarse la prueba, no se había informado ni presentado oportunamente ante la LVBP la prescripción y documentación médica requerida para su autorización de uso terapéutico.

Posteriormente, el jugador y la organización ejercieron mecanismos correspondientes ante la liga y lograron consignar dichos documentos médicos que acreditaban el uso terapéutico de este tratamiento desde su etapa en las mayores, la cual fue incorporada al análisis del caso, sin embargo, esta consignación fue desestimada por la liga por considerarse extemporánea.

Navegantes del Magallanes respeta la decisión de la LVBP, al mismo tiempo que reitera su acompañamiento a nuestro jugador durante el cumplimiento de la sanción correspondiente”.

Las preguntas y los aspectos legales que deja el caso de Rougned Odor

Se sabe que Rougned Odor no presentó antes del inicio de la temporada la solicitud de AUT; ¿entonces por qué no dijo al momento de la toma, después de la notificación del adverso, cuando pidió la prueba B o cuando llegó el resultado final, que estaba consumiendo una sustancia prohibida?.

¿Se deduce entonces que fue en el procedimiento disciplinario que consignó las pruebas de su consumo en MLB?.

La ley y los procedimientos están para cumplirse, no para adecuarse.

Imagen: Magallanes TV.

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José Alfredo Otero
José Alfredo Oterohttps://adnmagallanero.com
Con ADN Magallanero y magallanero antes de nacer. Heredé el adorado nombre del Magallanes. Magallanólogo. adnmagallanero.com @ADNMagallanero en Youtube, X, Instagram y Threads. jaoterom@adnmallanero.com. adn_magallanero en TikTok.

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